Imprimir

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 272 Ter Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 272 Ter.

1.La postulación para elección consecutiva sólo podrá ser realizada por el mismo partido o, en su caso, por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que los hubiere postulado en la ocasión anterior, salvo que hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

2. En caso de que el partido político nacional que postuló la candidatura de una persona que pretenda su elección consecutiva haya perdido su registro, la o el legislador podrá ser postulado por cualquier partido político.

3. Las y los legisladores que hayan sido postulados originalmente por un partido político, sin haber sido militantes de éste o, en su caso, de alguno de los partidos políticos coaligados, deberán ser postulados por el mismo partido o, en su caso, por alguno de los integrantes de la coalición.

4. Los partidos políticos de reciente creación podrán postular candidaturas para elección consecutiva, siempre que la o el legislador a postular hubiese renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, o bien, se trate de legisladores que provengan de partidos políticos que hubiesen perdido el registro.

Federal de México Artículo 272 Ter Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...272 272 Bis 272 Ter 272 Quater 272 Quinquies ...493

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse